SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 20 de Enero de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: YARITZA MONTILLA ARAUJO y MARIO ALEJANDRO ROJO, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.745.831 y V-15.408.159, respectivamente.
ASISTIDOS POR: La Defensoria de la Fundación del Niño Trujillo del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 3372-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de cinco (05) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: MARIO ALEJANDRO ROJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.408.159, domiciliado en la Misión, vía San Lázaro, cerca del retorno de la Línea Trujillo - Los Pinos, Parroquia Andrés Linares, Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante La Defensoria de la Fundación del Niño Trujillo del Estado Trujillo, de fecha: 0813-01-2.009, en donde el padres de la niña, se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) mensual, que equivale a Setenta y Cinco Bolívares (75 BS.) Quincenales, este aumenta de conformidad con los aumentos de Ley en la misma proporción de este, los gastos de útiles escolares, uniformes, educación y recreación serán compartidos por ambos padres, los gastos médicos y medicina serán compartidos por ambos padres, los gastos de ropa y calzado por ambos padres, se establece el Régimen de Convivencia Familiar abierto previo acuerdo entre las partes, las vacaciones colectivas y fechas especiales serán compartida previo acuerdo entre los padres, el ciudadano se compromete en presentar a la niña y traer la copia para archivar y finalmente se compromete a dejar ala niña fuera de cualquier problema personal de la familia; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante La Defensoria de la Fundación del Niño Trujillo del Estado Trujillo, de fecha: 0813-01-2.009, en donde el padres de la niña, se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) mensual, que equivale a Setenta y Cinco Bolívares (75 BS.) Quincenales, este aumenta de conformidad con los aumentos de Ley en la misma proporción de este, los gastos de útiles escolares, uniformes, educación y recreación serán compartidos por ambos padres, los gastos médicos y medicina serán compartidos por ambos padres, los gastos de ropa y calzado por ambos padres, se establece el Régimen de Convivencia Familiar abierto previo acuerdo entre las partes, las vacaciones colectivas y fechas especiales serán compartida previo acuerdo entre los padres, el ciudadano se compromete en presentar a la niña y traer la copia para archivar y finalmente se compromete a dejar ala niña fuera de cualquier problema personal de la familia.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N°3372-2
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