SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 20 de Enero de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: REINALDO JOSE VALERO y LUZ MARINA LINARES MUCHACHOS, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.319.627 y V-11.798.472, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Motatan del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 3373-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de los Adolescentes: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA), de catorce, quince y dieciséis (14,15 y 16) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: REINALDO JOSE VALERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.627, domiciliado en Caja de Agua, parte baja, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Motatan del Estado Trujillo, de fecha: 08-09-08, en donde el padres de los Adolescentes, se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs.) mensual de su salario, o mas según su posibilidades, que equivale a Cien Bolívares (100 BS.) semanales, los cuales entregará al ciudadano: RODOLFO OLIVAR, EN SU LUGAR DE TRABAJO así mismo acuerdan que suministrará la cantidad acordada los días Sábados o Viernes de cada semana contra recibo, en la avenida Bolívar, esquina calle 11, Valera, que es el lugar de trabajo del ciudadano: RODOLFO OLIVAR, quien trabaja con la ciudadana: LUZ MARINA LINARES MUCHACHOS, en un puesto de alquiler de celulares, en cuanto a Farmacia, corre por cuenta de ambos padres al momento que se presente, el régimen de Convivencia Familiar queda abierto en benéfico del padres y de los hijos, de igual manera el periodo Decenbrino, los gastos son compartidos, así como tambien los gastos escolares; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Motatan del Estado Trujillo, de fecha: 08-09-08, en donde el padres de los Adolescentes, se compromete en aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs.) mensual de su salario, o mas según su posibilidades, que equivale a Cien Bolívares (100 BS.) semanales, los cuales entregará al ciudadano: RODOLFO OLIVAR, EN SU LUGAR DE TRABAJO así mismo acuerdan que suministrará la cantidad acordada los días Sábados o Viernes de cada semana contra recibo, en la avenida Bolívar, esquina calle 11, Valera, que es el lugar de trabajo del ciudadano: RODOLFO OLIVAR, quien trabaja con la ciudadana: LUZ MARINA LINARES MUCHACHOS, en un puesto de alquiler de celulares, en cuanto a Farmacia, corre por cuenta de ambos padres al momento que se presente, el régimen de Convivencia Familiar queda abierto en benéfico del padres y de los hijos, de igual manera el periodo Decenbrino, los gastos son compartidos, así como tambien los gastos escolares.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N° 3373-2
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