SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 20 de Enero de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MARISOL DEL CARMEN TISOY y PEDRO LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.294.945 y V-13.050.555, respectivamente.
ASISTIDOS POR: El consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Motatan del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 3375-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA) de seis (06) años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: PEDRO LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.050.555, domiciliado en la calle Bolívar, avenida 04, casa N° 27, Parroquia y Municipio Motatan, del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Motatan del Estado Trujillo, de fecha: 08-09-08, en donde el padres de la niña, se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200Bs.) mensual de su salario, o mas según su posibilidades, que equivale a Cincuenta Bolívares (50 BS.) semanales, los cuales entregará a la ciudadana: MARISOL TISOY, así mismo acuerdan que suministrará esta ultima cantidad los días Sábados de cada semana por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto los gastos ocasionales como son: escolares, médicos y Decenbrino debe ser compartidos entre ambos padres y en cuanto a los medicamento debe ser de inmediato, además se compromete a cancelar un ventilador para la niña, en materia de la lista escolar de este año, la cubrirá en tres partes semanales, el Régimen de Convivencia Familiar, quedara abierto para que el ciudadano: PEDRO LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, tenga el derecho de compartir con ella y la niña con los familiares paternos; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante el consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Motatan del Estado Trujillo, de fecha: 08-09-08, en donde el padres de la niña, se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200Bs.) mensual de su salario mas según su posibilidades, que equivale a Cincuenta Bolívares (50 BS.) semanales, los cuales entregará a la ciudadana: MARISOL TISOY, así mismo acuerdan que suministrará esta ultima cantidad los días Sábados de cada semana por concepto de Obligación de Manutención, en cuanto los gastos ocasionales como son: escolares, médicos y Decenbrino debe ser compartidos entre ambos padres y en cuanto a los medicamento
debe ser de inmediato, además se compromete a cancelar un ventilador para la niña, en materia de la lista escolar de este año, la cubrirá en tres partes semanales, el Régimen de Convivencia Familiar, quedara abierto para que el ciudadano: PEDRO LUIS FERNANDEZ GONZALEZ, tenga el derecho de compartir con ella y la niña con los familiares paternos..
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N° 3375-2
|