República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 21 de Enero del 2009.
198º y 149º

Solicitante: RONNAL ANTONIO MARCANO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.149.012.

Abogado Asistente: ALIRIO JOSE ESTRADA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.861.

Motivo: Autorización para Tramitar Compra-Venta.

Expediente N° 3369-2

SINTESIS

Vista la solicitud y sus recaudos anexos désele entrada y curso de ley.
Consta en autos la petición realizada por el ciudadano RONNAL ANTONIO MARCANO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.149.012, actuando en representación de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistido por el abogado: ALIRIO JOSE ESTRADA DUARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.861, donde requiere al Tribunal se autoricé a su hija para comprar los derechos y acciones equivalente a un treinta y tres (33%) por ciento de un inmueble consistente en un apartamento distinguido con el número y letra 2-F, ubicado en el primer piso del edificio denominado Cayo Sombrero II, y con una superficie aproximada de Noventa y cuatro Metros cuadrados (94,00 M2), ubicado en el kilómetro 60 de la carretera Nacional Morón Coro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, construido sobre un terreno que tiene una superficie de Novecientos Cincuenta Metros cuadrados (950,00M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 2-E; SUR: con la fachada del sur del edificio; ESTE. Con el pasillo de distribución y circulación del piso; OESTE: con la fachada Oeste del Edificio, y le corresponde un puesto de estacionamiento, dicho apartamento se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Silva, Tucaca, Estado Falcón, bajo el Nro. 38, folios 207 al 210, Protocolo 1°, Tomo 4, de fecha 30 de abril de 2004. Al respecto el tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma de la siguiente manera:
Consta en autos que la petición del solicitante se dirige a obtener la propiedad sobre un porcentaje de un inmueble a nombre de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), tal operación constituye un beneficio para ésta, ya que su patrimonio se verá acrecentado, considerando el tribunal procedente el otorgar la autorización requerida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), representada por el ciudadano: RONNAL ANTONIO MARCANO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.149.012, para que adquiera a través de un contrato de compra de los derechos y acciones equivalentes a un treinta y tres (33%) por ciento, de un el inmueble correspondiente a un apartamento distinguido con el número y letra 2-F, ubicado en el primer piso del edificio denominado Cayo Sombrero II, y tiene una superficie aproximada de Noventa y cuatro Metros cuadrados (94,00 M2), y se encuentra ubicado en el kilómetro 60 de la carretera Nacional Morón Coro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Silva del Estado Falcón, construido sobre un terreno que tiene una superficie de Novecientos Cincuenta Metros cuadrados (950,00M2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento 2-E; SUR: con la fachada del sur del edificio; ESTE. Con el pasillo de distribución y circulación del piso; OESTE: con la fachada Oeste del Edificio, y le corresponde un puesto de estacionamiento, dicho apartamento se encuentra registrado por ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos Silva, Tucaca, Estado Falcón, bajo el Nro. 38, folios 207 al 210, Protocolo 1°, Tomo 4, de fecha 30 de abril de 2004constituya la compra-venta, sobre el inmueble anteriormente descrito. El precio de la compra será la suma de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 49.500,oo).
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

La Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León

ARR/JELA/rosa