Sala De Juicio, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 26 de Enero de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: MILAGROS JOSEFINA BENCOMO y YHOSIRO RENNY SANTIAGO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-13.462.506 y V-15.583.937, respectivamente.
ASISTIDOS POR: OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección N° 02, de Niños, Niñas y Adolescentes, de la circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA
FAMILIAR.
Expediente N° 3379-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende del niño: ( Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), de tres (03) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hijo del ciudadano: YHOSIRO RENNY SANTIAGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.583.937, domiciliado en sector Valle Verde, Casa N° 156, Municipio Motatán del estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a sus hijos y a su vez el derecho del niño de ser visitada por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección Nro. 02 del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 15 de Diciembre de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: ( Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), donde el padre se compromete a buscar personalmente a su hijo en el hogar materno de ésta, el día Miércoles de todas las semanas, a las 10:00 a.m. con el compromiso de regresarlo al referido inmueble, al siguiente día a las 10:00a.m., el día Viernes de cada 15 días, lo buscará a 01:00 p.m., en el hogar materno del niño y lo regresará el día Domingo ala 01:00 p.m., comenzando a partir del día Miércoles 07-01-2.009. En cuanto a las vacaciones, entendidas por estas, Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre serán compartidas la mitad que dure las mismas, al la cado progenitor. razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 15 de Diciembre de 2008, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: ( Se omite su nombre según articulo 65 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente “LOPNNA”), donde el padre se compromete a buscar personalmente a su hijo en el hogar materno de ésta, el día Miércoles de todas las semanas, a las 10:00 a.m. con el compromiso de regresarlo al referido inmueble, al siguiente día a las 10:00a.m., el día Viernes de cada 15 días, lo buscará a 01:00 p.m., en el hogar materno del niño y lo regresará el día Domingo ala 01:00 p.m., comenzando a partir del día Miércoles 07-01-2.009. En cuanto a las vacaciones, entendidas por estas, Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre serán compartidas la mitad que dure las mismas, al la cado progenitor.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.


La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.


ARR/JELA/ejm