REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo 27 de Enero de 2009
198° y 149°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: GREGORIO EVELIO GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.031.395.
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
MOTIVO: Colocación Familiar a favor de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
EXPEDIENTE: N° 05637
SINTESIS

Corre inserto a los folios 01, 02 y 03, del presente expediente solicitud de Colocación Familiar realizada por el ciudadano: GREGORIO EVELIO GONZALEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nro. 10.031.395, domiciliado en El Molino, vía principal hacia la Puerta, frente a la parada del Molino, casa s/n del Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, a favor de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 7 años de edad, a la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.9123.256, quien se comprometió a darle todo lo que necesite en cuanto a su alimentación, educación, vestuario, calzado y medicinas. Así mismo el solicitante alego que desconoce completamente el paradero de la madre de la niña ciudadana KAREN YANIRA CORDOBA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 19.587.284.
En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal dictó auto de admisión de la Colocación Familiar, se libró boleta de citación al progenitor de la niña ciudadano GREGORIO EVELIO GONZALEZ TORRES, así mismo se acordó oficiar a la ONIDEX a fin de que informará el último domicilio de la progenitora de la niña. Igualmente se acordó oficio al equipo multidisciplinario a fin de practicar exámenes psiquiátrico e informe social a la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ TORRES.
Corre inserto al folio 11, oficio emitido por la Oficina Nacional de Identificación informando que el número de cédula de la madre de la niña corresponde a la Onidex de Los Teques.
Al folio 13, corre inserto auto donde se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Los Teques.
Al folio 19, corre inserta boleta de citación donde el ciudadano GREGORIO EVELIO GONZALEZ, se da por citado.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se fijo audiencia de evacuación de pruebas.
El día 15 de enero de 2009, día fijado para llevarse a cabo la audiencia de evacuación de pruebas donde la Fiscal del Ministerio Público ratificó en todo y cada una de sus partes la Colocación familiar a favor de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
Del resultado de los referidos informes inserto a los folios (23 al 28), arrojaron que la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ TORRES, reúne las condiciones para obtener la Colocación Familiar de su sobrina la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 7 años de edad.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:
El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respecto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, a padre o a quines ejerzan la jefatura de la familia, Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior,
tendrán derecho a una familia sustituta,
de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional.

Al mismo tenor de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 394, señala:
“Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o a un adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la patria potestad o en el ejercicio de la responsabilidad de crianza”.
“La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.

Por su parte los artículos 1, 2, 3, 20 y 21 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, aplicable con rango Supraconstitucional por imperio del artículo 23 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, adminiculados a los artículos 23, 26, 76, 78, 49 y 257 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los artículos 8, 26, 128 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecen el fundamento jurídico de la Colocación Familiar de familia sustituta. Aplicando los artículos referidos, al caso concreto se concluye que la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ TORRES, es la persona idónea para que le sea otorgada la Colocación Familiar, de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el Tribunal resuelve:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se decreta la colocación familiar de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) de 7 años de edad, en el hogar de su tía paterna la ciudadana MARIA CRISTINA GONZALEZ TORRES, ya identificada, la cual deberá informar a este Tribunal mensualmente sobre el estado del niño por un lapso de seis (6) meses.

SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Jueza Unipersonal Nro. 2,
El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/rosa
Exp: 005637