SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: JULIO CESAR VILLEGAS PEÑA y VIRMAR ANDREINA DEL ROSARIO BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.346.315 y 18.072.955.
Abogado asistente: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.986.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 1514-2
SINTESIS
Mediante escrito recibido en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil 2007, y admitido en fecha veintiséis (26) de marzo de 2007, por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, los ciudadanos: JULIO CESAR VILLEGAS PEÑA y VIRMAR ANDREINA DEL ROSARIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.346.315 y 18.072.955, asistidos por el abogado en ejercicio: LORENZO DE JESUS HIDALGO VALLADARES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 104.986, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2.005), según acta de matrimonio Nº 04, procreando una (01) hija de nombre: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil siete (2007), se decretó la separación de cuerpos. Al folio Nro. 10, ambos cónyuges, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JULIO CESAR VILLEGAS PEÑA y VIRMAR ANDREINA DEL ROSARIO BRICEÑO, ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2.005), según acta de matrimonio Nº 04.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de la hija, la ejercerá la madre ciudadana VIRMAR ANDREINA DEL ROSARIO BRICEÑO, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, donde el padre podrá visitar a su hija, cuando lo crea conveniente, siempre y cuanto no interfiera en las actividades escolares y de descanso. Por otro parte el padre ciudadano JULIO CESAR VILLEGAS PEÑA, aportará una obligación de manutención a su hija por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), mensuales, y el doble de ésta cantidad en el mes de diciembre de cada año, que será entregada a la madre, así mismo el padre suministrará las ropas, calzados y medicinas de su hija cada vez que sea necesario.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 04, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil cinco (2.005), presentada por ante la Junta Parroquial Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL

ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:50 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ABG. JORGE LEON ALBURJAS



ARR/JELA/rosa