SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: LINDA ALEXANDRA FLORES DE LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.137.401.
Asistida por el Abog. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 2 de Protección del Niño y del Adolescente
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
Expediente N° 2778-2.-

SINTESIS
Vista la solicitud de autorización para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la ciudadana LINDA ALEXANDRA FLORES DE LOZADA, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 2 de Protección del Niño y del Adolescente, quien representa al adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 14 años de edad, quien alega que al momento de presentar a su hijo antes descrito, era de nacionalidad Ecuatoriana y portaba cédula de identidad extranjera Nro.E- 82.181.274 y actualmente le fue otorgada la nacionalidad venezolana siendo titular de la cédula de identidad Nº 24.137.401, y por tanto pide que le sea estampada la correspondiente nota marginal a la partida de nacimiento de su hijo el adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), registrado por ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 229 del año 1996. El Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo pedido de la siguiente manera:
MOTIVA
Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación de la madre del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), específicamente el haber adquirido la nacionalidad venezolana, afecta la condición del mismo en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del Niño, ordenar que se estampe la respectiva Nota Marginal.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena estampar la nota marginal en el acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), la cual se encuentra asentada ante la Prefectura de la Parroquia Carvajal del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, bajo el Nº 229 del año 1996, en el sentido de indicar que a la ciudadana: LINDA ALEXANDRA FLORES DE LOZADA, se le fue otorgada la nacionalidad venezolana, y le fue asignado el Nª de cédula 24.137.401, conforme consta en la Gaceta Oficial de Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 05-04-2005, bajo el Nª 5.767, Extraordinario. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:50 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa
Exp N° 2778-2