SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Abg. MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
Expediente N° 3275-2
SINTESIS
Vista la solicitud de rectificación de acta de defunción del ciudadano JORGE LUIS MONTILLA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.718.843, según consta en acta de defunción Nro. 19, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia Santiago del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, realizada por la abogada MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en representación del la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el tribunal se declara incompetente para la decisión de la misma por cuanto el acta cuya rectificación se pretende pertenece a una persona mayor de edad, siendo competente para la misma los tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se declara la incompetencia del presente tribunal y se declara la misma a favor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Segundo: Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez vencido el lapso para que las partes, si lo consideran conveniente, intente el recurso de regulación de competencia.

Tercero: Provéase lo conducente.


La Jueza Unipersonal El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas


En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:40 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa
Exp N° 3275-2