República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 27 de Enero de 2009. 198º y 149º.
DE LOS APODERADOS Y SUS PARTES
Parte solicitante: MONICA ROSELYN ALDANA BARRETO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.596.239.
Abogado Asistente: MARCOS JAVIER HERNANDEZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.457.
Motivo: Declaración de únicos y universales herederos.
Expediente Nº 3347-2

Síntesis.
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana MONICA ROSELYN ALDANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.596.239, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), asistida por el abogado MARCOS JAVIER HERNANDEZ DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 130.457, mediante la cual solicita que sean declaradas como únicos y universales herederos de la ciudadana LINA ROSA BARRETO VALECILLOS, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.294. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de Defunción de la ciudadana LINA ROSA BARRETO VALECILLOS, signada con el Nro. 601, (Folio 2). b) Actas de nacimiento de MONICA ROSELYN ALDANA BARRETO, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), signadas bajo los Nros. 34, 69 y 216, (Folios 09 al 13), c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: MILAGRO DEL VALLE LINARES DE TERAN, HUGO ANTONIO PEÑA ROSALES y MIRIAM COROMOTO MANZANILLA DE MATERANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.784.824, 5.788.844 y 11.132.618, respectivamente, al ser interrogadas: ¿…si es cierto y les consta que la causante LINA ROSA BARRETO VALECILLOS dejó tres (3) hijas de nombres MONICA ROSELYN ALDANA BARRETO, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…Si es cierto y nos consta…” ¿…si es cierto y les consta que a la muerte de la causante LINA ROSA BARRETO VALECILLOS, las ciudadanas MONICA ROSELYN ALDANA BARRETO, (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en condición de hijas de la causante quedaron como sus UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS…? Respondieron: “…si nos consta…”
Dispositiva.
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de
la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección,
administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como Únicos y Universales Herederos de la fallecida ciudadana: LINA ROSA BARRETO VALECILLOS, quien era: Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.760.294, como consta en el acta de defunción, signada bajo el Nº 601, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera del Estado Trujillo, a las siguientes ciudadanas MONICA ROSELYN ALDANA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.596.239, y a las adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en su carácter de hijas de la causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.

Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León A.


ARR/JLA/rosa.