REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

Actuación Nº 3344-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE EDILBERTO MATHEUS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.737, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16, 14 y 12 años de edad, habiendo consignado copias certificadas de las partidas de nacimiento, insertas en los (folios 06, 07 y 08) y copia simple de la sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcio (folios 09 al 12).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana ANA IRAIDA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.405.057, domiciliada en la Calle 13, Casa Nro. 13-16 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: ANA IRAIDA URBINA, ya identificada, Curador AD-HOC de los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16, 14 y 12 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ellos, el ciudadano: JOSE EDILBERTO MATHEUS URBINA, igualmente identificado, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Unipersonal Nro. 2


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N°
REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02

Trujillo, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

Actuación Nº 3344-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSE EDILBERTO MATHEUS URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.323.737, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16, 14 y 12 años de edad, habiendo consignado copias certificadas de las partidas de nacimiento, insertas en los (folios 06, 07 y 08) y copia simple de la sentencia de Separación de Cuerpos en Divorcio (folios 09 al 12).
El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana ANA IRAIDA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.405.057, domiciliada en la Calle 13, Casa Nro. 13-16 del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: ANA IRAIDA URBINA, ya identificada, Curador AD-HOC de los adolescentes (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16, 14 y 12 años de edad, ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ellos, el ciudadano: JOSE EDILBERTO MATHEUS URBINA, igualmente identificado, y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Unipersonal Nro. 2


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz

El Secretario


Abg. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
Exp. N° 3344-2