República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 30 de Enero de 2009.
198° y 149°.

Del estudio del presente expediente de demanda de obligación de manutención, interpuesta por la ciudadana: EDEN ELIZABETH MEJIA BRICEÑO Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.328.846, en contra del ciudadano: FELIX EDUARDO SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.076, donde solicita medida provisional del salario de dicho ciudadano por concepto de obligación de manutención, a favor de los niños: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), el Tribunal pasa a pronunciarse sobre tal solicitud en el término siguiente:
Dispone el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente: “Medidas provisionales. El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación”.
Por su parte el artículo 521 eiusdem, en sus literales “a” y “c”, expresan: “Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique” y “ Adoptar las medidas preventivas que juzgue convenientes, a su prudente arbitro, sobre el patrimonio del obligado, por una suma equivalente a treinta y seis mensualidades adelantadas o más, a criterio del juez. También puede dictar las medidas ejecutivas aprobadas para garantizar el pago de las cantidades adeudadas para la fecha de la decisión”.

Dispositiva.

En el presente caso, considera el Tribunal que se dan los supuestos previstos en la norma transcrita, pues está de por medio el interés de la niñas: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en razón de lo cual decreta:

PRIMERO: Se fija una obligación de manutención provisional, para el beneficio de: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, lo cual el ciudadano: FELIX EDUARDO SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.076, debe aportar para el beneficio de sus hijas antes nombradas. Igualmente se acuerda la retención de treinta y seis (36) mensualidades a razón del monto de dinero de la obligación de manutención provisional, de las prestaciones sociales que le corresponden al obligado alimentario. Así mismo se acuerda incluir a las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) en el Instituto Venezolano del Seguro Social y cualquier otro seguro que goza el ciudadano FELIX EDUARDO SANCHEZ PACHECO.
SEGUNDO: Ofíciese al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa PDVSA, Distrito Tomoporo, Edificio El Menito, Departamento de Perforación en el Estado Zulia, a objeto de que descuente del sueldo que devenga el obligado alimentario el monto acordado y el mismo sea remitido a este despacho a través de cheque de gerencia. Y además que sean incluidas en el Instituto Venezolano del Seguro Social y cualquier otro seguro que goza el ciudadano FELIX EDUARDO SANCHEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.929.076.

TERCERO: Provéase lo conducente.

La Juez Suplente Especial El Secretario Accidental

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Accidental

José Reinaldo Carmona
ARR/rosa