SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: BETTY JOSEFINA ALBORNOZ y RAFAEL JOSE BAEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.310.861 y 10.311.970.
Abogado Asistente: MARCOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.523.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3243-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por los ciudadanos BETTY JOSEFINA ALBORNOZ y RAFAEL JOSE BAEZ ROSALES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.310.861 y 10.311.970, asistidos por el Abogado JOSE TOBIAS MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.555, actuando en representación de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada adolescente, la que fue asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 473, correspondiente al año 1.991, la cual se incurrió el error material de colocar el número de cédula del padre de la adolescente, de la siguiente manera: “…10.311.861...”, siendo lo correcto: “…10.311.970…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 473, correspondiente al año 1.991, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula del padre de la adolescente, es: “…10.311.970…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario Accidental

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz José Reinaldo Carmona
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 02:00 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Accidental

José Reinaldo Carmona
ARR/JLA/rosa