República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 30 de Enero de 2009
198º y 149º
Solicitante: NIDIA DEL CARMEN UZCATEGUI CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.164.873.
Abogado Asistente: JOSE LUIS MATERANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.323.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 3385-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia mediante solicitud presentada por la ciudadana: NIDIA DEL CARMEN UZCATEGUI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.873, asistida por el abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.323, actuando en nombre propio y en representación de su hija la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, y de su hijo el ciudadano JOSE ANGEL ANDRADE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 20.985.820, mediante la cual solicita que sean declarados únicos y universales herederos del fallecido: SERBIO RICARDO UZCATEGUI, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.883.490, quien era su hijo y hermano de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y del ciudadano JOSE ANGEL ANDRADE UZCATEGUI, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano: SERBIO RICARDO UZCATEGUI, signada bajo el Nº 063, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, (Folio 07); b) Actas de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y del ciudadano JOSE ANGEL ANDRADE UZCATEGUI, signadas bajo los Nros. 32 y 1144. c.) Justificativo de testigos mediante el cual las ciudadanas: MIRIAN ELIZABETH FERNANDEZ PEÑA y EULALIA MARGARITA SALAS CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.831.549 y 10.035.128, respectivamente, al ser interrogados: ¿...si saben y le consta que el ciudadano SERBIO RICARDO UZCATEGUI, era hijo de NIDIA DEL CARMEN UZCATEGUI CHAVEZ, y también hermano de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), y del ciudadano JOSE ANGEL ANDRADE UZCATEGUI… ? respondieron: “…si nos consta…” ¿… si saben y le consta que los anteriormente identificados son los únicos y universales herederos del causante SERBIO RICARDO UZCATEGUI…? respondieron: “…Si nos consta …”
DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, solo a lo relativo a la ciudadana NIDIA DEL CARMEN UZCATEGUI CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.164.873, ya que de conformidad con lo establecido por el artículo 825 del Código Civil establece que a falta de cónyuge y descendientes la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes, siendo en este caso el único ascendiente la ciudadana. Por las razones expuestas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: SERBIO RICARDO UZCATEGUI, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.883.490, a la ciudadana NIDIA DEL CARMEN UZCATEGUI CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.164.873, en su carácter de progenitora del causante.
SEGUNDO: Entréguese todos los recaudos, así como cuatro (4) copias certificadas a la parte solicitante y déjese una copia en los archivos de este despacho.
La Jueza Provisoria El Secretario Accidental
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. José Reinaldo Carmona
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:55 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario Accidental
José Reinaldo Carmona
ARR/JLA/rosa.
Exp N°3385-2
|