SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 30 de Enero de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: CARLOS AGUSTO BRICEÑO MARTORELLI y MARLENE CECILIA PIMENTEL PEREZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.133.866 y V-13.205.893, respectivamente.
ASISTIDOS POR: LISBETH HERNANDEZ MENDOZA, Defensora Pública de Protección N° 01, de Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 3392-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de los Niños: (Se omite sus nombre según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes “LOPNNA”) de 04 y 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, son hijos del ciudadano: CARLOS AGUSTO BRICEÑO MARTORELLI, titular de la cédula de identidad N° V-11.133.866, domiciliado en la carretera vieja de Trujillo, sector La Raya, Parroquia Cruz Carrillo del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública de Protección N° 01, de Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 14-01-2.009, en donde el padres de los niños llegó a los siguientes acuerdos:
1- El padre se compromete en aportar len interés de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (660 Bs.) mensual por Obligación de Manutención los cuales depositará quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (330) referido al 30% de su ingreso mensual.
2- En el mes de Agosto por bono Vacacional, adicional al monto mensual aportará igual cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (660 Bs.), equivalente al 30% del bono vacacional.
3- En el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs.) equivalente al 30% de su ingreso por concepto de bono navideño
4- En caso de surgir gastos eventuales como serían: inicio de escolaridad, actos de grado, medicina hospitalización, odontológico, monturas de lentes entre otros serán cubiertos por ambos progenitores.
5- Las partes solicita al Tribunal ordene la apertura de un cuenta de ahorros a nombre de los niños, en la entidad bancaria BANFOANDES, con la finalidad de que sean depositados los montos con antelación discriminados.
6- El padre se compromete en incrementar el monto por Obligación de Manutención cada vez que sean decretado aumento salarial.
7- El padre hizo entrega a la progenitora este mismo día el monto correspondiente a la primera quincena del mes de Enero del presente año 2.009, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Defensoria Pública de Protección N° 01, de Niños y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 14-01-2.009, en donde el padres de los niños llegó a los siguientes acuerdos:
1- El padre se compromete en aportar len interés de sus hijos la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (660 Bs.) mensual por Obligación de Manutención los cuales depositará quincenalmente la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (330) referido al 30% de su ingreso mensual.
2- En el mes de Agosto por bono Vacacional, adicional al monto mensual aportará igual cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (660 Bs.), equivalente al 30% del bono vacacional.
3- En el mes de Diciembre por concepto de aguinaldo aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000 Bs.) equivalente al 30% de su ingreso por concepto de bono navideño
4- En caso de surgir gastos eventuales como serían: inicio de escolaridad, actos de grado, medicina hospitalización, odontológico, monturas de lentes entre otros serán cubiertos por ambos progenitores.
5- Las partes solicita al Tribunal ordene la apertura de un cuenta de ahorros a nombre de los niños, en la entidad bancaria BANFOANDES, con la finalidad de que sean depositados los montos con antelación discriminados.
6- El padre se compromete en incrementar el monto por Obligación de Manutención cada vez que sean decretado aumento salarial.
7- El padre hizo entrega a la progenitora este mismo día el monto correspondiente a la primera quincena del mes de Enero del presente año 2.009.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario Temporal,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. José Reinaldo Carmona
ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N° 3392-2
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