REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 08 de enero de 2009.
198º y 149°
Visto el informe de partición y su aclaratoria consignada por el ciudadano JEHOVANI JOSE GONZALEZ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.104.748, en su carácter de partidor designado en el presente proceso seguido por los ciudadanos EVELIA RAMONA APONTE MENDOZA, NIQUE JOSE, NELLY JOSEFINA, JOSÉ SILVESTRE, MORELYS DEL ROSARIO, BRAULIA ELENA, RICARDO EZEQUIEL Y ALEXANDER GREGORIO MENDOZA APONTE, contra la niña( se omite su nombre de acuerdo con lo establecido por la LOPNNA), el tribunal pasa a pronunciarse sobre el mismo de la siguiente manera:
Conforme a las estipulaciones del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuando la partición versa sobre bienes de niños, niñas o adolescentes, entre otros casos, resulta necesario la aprobación del juez de Protección, precisamente para velar por el interés de sus tutelados, en razón de lo cual se pasa a realizar el siguiente pronunciamiento.
Resulta evidente que la finalidad de instaurar un proceso de partición, es para romper con la comunidad y saber a ciencia cierta qué bien precisamente le corresponde a cada uno de los comuneros, por cuanto nadie puede ser obligado a permanecer en comunidad (artículo 768 del Código Civil). En el presente caso, tal y como lo expresó el apoderado de la parte demandada, el partidor no realizó adjudicación alguna de los bienes, pues se limitó a establecer el valor de la cuota de cada uno de los coherederos, sin determinar el porcentaje de cada cuota, el cual se deduce por tratarse de una misma cantidad, más ha debido establecerlo claramente, no cumpliendo con la misión que le fue encomendada, que no fue otra que como su nombre lo indica era “ partir”, es por ello que, el presente tribunal obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
No autorizar aun la partición presentada por el partidor designado, ciudadano JEHOVANI JOSE GONZALEZ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.104.748, ordenando las siguientes actuaciones:
Primero: Se acuerda realizar un nuevo avalúo de los bienes objeto de la partición, designando al efecto al Ingeniero JOHN ELIS QUEVEDO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.721.070, a quien se acuerda notificar a fin de que comparezca al tribunal dentro de los dos días de despacho siguientes a su notificación, en horas de despacho, a fin de que exprese su aceptación o no al cargo, en cuyo caso de aceptación se le establecen quince días de despacho siguientes a la misma, para cumplir con su función.
Segundo: Se le establece al partidor designado, ciudadano JEHOVANI JOSE GONZALEZ BAPTISTA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.104.748, un lapso de diez días de despacho, contados a partir del vencimiento del término fijado supra al perito evaluador para que presente un nuevo informe de partición, indicando los porcentajes atribuibles a cada comunero y las respectivas adjudicaciones.
Tercero: Notifíquense a las partes de la presente decisión, así como al ciudadano JEHOVANI JOSE GONZALEZ BAPTISTA.
LA JUEZA UNIPERSONAL NrO. 02
ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
Abg. JORGE LEON ALBURJAS
Exp. 05519
AR/JELA/aarr