Trujillo, 09 de Enero del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: Ismelda del Carmen González V. C.I 11.618.292
Abogado Asistente: Lisbeth Y. Hernández Defensor Público
Motivo: Declaración de Únicos Universales Herederos
Expediente: 3304-2
SINTESIS
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: Ismelda del Carmen González Valera, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.618.292, asistida por la abogada Lisbeth Yelipza Hernández Mendoza, Defensor Público quien actúa en nombre propio y representación de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) donde piden sean declaradas UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano: Abdón José Graterol Ruiz, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-5.779.179 venezolano, mayor de edad. El Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: A) Acta de defunción del mencionado fallecido (folio 05), B) Partida de nacimiento del citado hijo (folio 06). De los testigos evacuados por ante este Despacho los ciudadanos: Manuel José Rodríguez Hernández y Gladys Josefina Briceño Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 3.781.121 y 5.757.032, respectivamente, ambos domiciliados en el Sector San Jacinto Municipio Trujillo Estado Trujillo, al ser interrogados: ¿Diga la testigo si conoció de vista trato y comunicación, al ciudadano: Abdón José Graterol Ruiz, respondieron: “Sí, lo conocí quien era docente ¿Diga el testigo si sabe y le consta que es su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) habido con su cónyuge ciudadana: Ismelda del Carmen González Valera Respondieron, Si es cierto y me consta que es su hijo.-
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, respecto a los descendientes del ciudadano: Abdón José Graterol Ruiz, a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) es por ello que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 937
del Código de Procedimiento Civil, 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide :
PRIMERO: Se declaran como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano Abdón José Graterol Ruiz fallecido en fecha 20 de Octubre del 2008, como consta en la acta de defunción, a su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) y a su cónyuge Ismelda del Carmen González. Valera
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio de la causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente, entregándose a la solicitante cuatro (4) juegos debidamente certificada de esta decisión.-
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La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3304-2
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