SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 09 de Enero del 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: Dayana Silva y Yankir Valera titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.614.244 y 17.865.799
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Bolívar Estado Trujillo.-
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Expediente N° 3333-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 06 y 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: Yankir Valera, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.865.799, domiciliado en La Calle Principal de Sabana de Mendoza casa N° 54, Municipio Sucre Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niños y Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 18/08/2008, en aportarle la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.F 60,oo) semanales equivalentes a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs.F 240,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora ciudadana Dayana Silva por ante la sede del Consejo de Protección del Municipio Bolívar asimismo el progenitor cubrirá los gastos de medicinas y la ropa en el mes de Diciembre condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de
pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos

convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 18/08/2008, entre los ciudadanos: Dayana Silva y Yankir Valera, ya identificados, ante Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio Bolívar Estado Trujillo donde el padre aportara la suma de SESENTA BOLIVARES (Bs.F 60,oo) semanales equivalentes a la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES ( Bs.F 240,oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora ciudadana Dayana Silva por ante la sede del Consejo de Protección del Municipio Bolívar asimismo el progenitor cubrirá los gastos de medicinas y la ropa en el mes de Diciembre condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana ya identificada

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas




AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3333-2