Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, veintisiete (27) de Enero de dos mil nueve.-
EXPEDIENTE N° 283/2.006.-
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 283/2.006, siendo la demandante: SOCORRO DEL CARMEN HERNANDEZ LUCENA y el demandado: JOSE DOMINGO MATERAN GODOY, por motivo de SOLICITUD AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 13 de Enero de 2.009, por la demandante arriba mencionado y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: JOSE DOMINGO MATERAN LUCENA, se compromete a pasarle a la ciudadana: SOCORRO DEL CARMEN HERNANDEZ LUCENA, para sus hijas: ANACELIS ELVIRA y YOSNEIDA DEL CARMEN MATERAN HERNANDEZ, la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,oo), mensuales y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS), así como los gastos que eventualmente se presenten por medicina, vestido, calzado útiles y uniformes escolares, los cuales se harán de manera compartida por ambos padres, es decir, 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.
La…
…Juez Provisorio,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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