Juzgado de los Municipios Carache Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Carache, treinta (30) de enero de dos mil nueve.-

EXPEDIENTE N° 408/2.009.-

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 408/2.009, siendo la demandante: HORTENCIA DEL CARMEN APONTE FUENTES y el demandado: RONY RAFAEL LINARES BRICEÑO, por motivo de SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue formulada en fecha 09 de Enero de 2.009, por la demandante arriba mencionada y cumplida como ha sido la citación de la parte demandada, se llevó a efecto el acto conciliatorio, y dichos ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento, el ciudadano: RONY RAFAEL LINARES BRICEÑO, se compromete a pasarle a la ciudadana: HORTENCIA DEL CARMEN APONTE FUENTES, para sus hijos: WILKER JAVIER, CRISBELY CHIQUINQUIRA y WINDER RAFAEL LINARES APONTE, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) como bonificación de fin de año, y los gastos de medicina, vestidos, calzados, útiles y uniformes escolares se harán compartidos, es decir, el 50% cada uno.
Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de la niña, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente causa y se procederá como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se ordena dejar copia de la Sentencia en el Archivo de este Tribunal.

La..
..Juez Provisorio,


Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 a.m., se dejó copia certificada en el archivo del Juzgado.
La Secretaria,


Abg. Zulay Vergel Cañizalez.