JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Trece (13) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009).-
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), por el Abogado en ejercicio JOSÉ AMADO ARAUJO RIVAS, identificado en autos y en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, ciudadano: JOSÉ BENITO SÁNCHEZ MATHEUS, identificado en autos, en el cual expone; que por cuanto la Parte Demandada de autos, ciudadana: NELLY DEL CARMEN PEÑALOZA, plenamente identificada en el Expediente signado con el N° 11.602, por el Motivo: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, CONVINO en todos y cada uno de los términos de la Demanda y en el pago de la totalidad de los conceptos demandados, por lo que solicita se proceda a la Homologación de lo convenido y se designe Experto contable a los fines de la Experticia Complementaria. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
Artículo 363: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”
Y Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos y condiciones en que se expuso en la diligencia suscrita en fecha Doce (12) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009.- Y por cuanto en el Libelo de la Demanda se solicitó la Indexación o Corrección monetaria, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordena una vez quedé firmé la presente Sentencia de Homologación, realizar la Experticia Complementaria del fallo, para determinar el monto de la indexación de la cantidad demandada, la cual comprende desde la fecha de admisión de la presente demanda hasta la fecha del presente auto, ambas fechas inclusive, para lo cual las Partes debe cada uno hacer el nombramiento de un Experto Contable, siendo pagados los emolumentos por cada uno de ellos y el designado por el Tribunal, debe ser pagado en su totalidad por ambas Partes.-
Dado, sellada, firmada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009). -198° de la I N D E P E N D E N C I A y 149° de la F E D E R A C I O N. El Juez Titular, (fdo) Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios. El Secretario, (fdo) Duglas José Carrillo Hidalgo (Hay el Sello del Tribunal).- La anterior es copia fiel y exacta de su original, la que certifico en Valera, a los Trece (13) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).-
El Secretario
TRVB/DJCH/Anabel
Expediente N° 11.602.-
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