GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, DIECINUEVE (19) DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE (2009). –
198º y 149º
Expediente Nº 11.601
DEMANDANTE: COMERCIAL MADRID, C.A.
DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD
FECHA DE ENTRADA: 31 DE JULIO DEL 2008
Vista la diligencia que antecede de esta misma fecha, suscrita por la Abogada en ejercicio, ROSARIO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.948, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante, COMERCIAL MADRID, C.A., en la cual solicita se declare la confesión ficta y a todo evento solicita se apertura el lapso para promover y evacuar pruebas. – Este Tribunal revisada como ha sido la presente causa, el Tribunal observa que en fecha Quince (15) de Diciembre del 2008, finalizo el lapso de los cuarenta y cinco días calendarios consecutivos, y en fecha Dieciséis (16) de Enero del 2009, finalizaron los Díez días de despacho, para que los interesados se dieran por citados y expusieran mediante escrito todo lo que creyeren conveniente en relación a la presente demanda de nulidad para la mejor defensa de sus intereses, y ninguna de las Partes ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, DEL ESTADO TRUJILLO, SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA, ESTADO TRUJILLO, FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TRUJILLO, NI LOS TERCEROS INTERESADOS, y ninguna de las partes antes mencionada se hicieron presentes ni por si por intermedio de Apoderado Judiciales, y el Tribunal así lo hace constar.– En relación a lo solicitado por la Apoderado Judicial de la Parte Demandante, COMERCIAL MADRID, C.A., este Juzgado, hace del conocimiento a la Parte Recurrente, que el Recurso de Nulidad Contencioso Administrativo Inquilinarío, fue intentado contra una Resolución dictada por la Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, y como es sabido el Poder Municipal forma parte del Poder Público, como ente territorial como lo establece el artículo 136 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que los privilegios y prorrogativas procesales de la República son aplicables a todos los entes territoriales del Poder Público, y dentro de los privilegios de la República es que cuando los Abogados que ejerzan la representación de la República, o de sus entes territoriales, no asistan a los actos de contestación de la demanda, intentadas contra estos, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, como lo establece el artículo 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; por lo que el petitorio realizado por la Apoderado Judicial de la Parte Recurrente que se declare la Confesión Ficta de la Parte Recurrida Alcaldía del Municipio Valera, Estado Trujillo, es improcedente. – Así declara. –
Con relación a la Apertura del Lapso de Pruebas, en reciente sentencia de la Sala en lo Contencioso Administrativo dice que el lapso para la promoción de pruebas en el procedimiento contencioso administrativo de nulidad, a que se contrae el artículo 127 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se abre ope legis, es decir, sin necesidad de Solicitud de las partes a estos fines; comenzando su transcurso desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el décimo día de la comparecencia a que se refiere el artículo 125 eiusdem (…)”. (Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictada en fecha 22 de junio de 2000, caso: Cervecera Nacional, C.A.). Así se decide. -
El Juez Titular,
Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,
El Secretario,
Duglas José Carrillo Hidalgo. -
TRVB/DJCH/Evelin del Villar. –
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