REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL
DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Valera 12 de Enero de 2009
198º y 149º
Revisado como ha sido el presente expediente se observa lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 13-12-2007, se le dio entrada a la presente causa y entre otras cosas se admitió la misma y emplazó a la parte demandada de conformidad con los artículos 881, 883 y 218 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, así como también se ordenó librar la respectiva compulsa de intimación de la parte demandada, una vez constaran las expensas necesarias para la elaboración de la misma y al folio 23 mediante diligencia de fecha 07-01-2008 la parte actora manifestó haber recibido copia fotostática de la respectiva compulsa de citación. SEGUNDO: Se observa que desde la fecha de la referida diligencia hasta el día de hoy, la parte actora ni sus apoderados no han consignado las expensas necesarias, ni han realizado impulso procesal alguno para lograr la citación de la parte demandada, transcurriendo así mas de un (1) mes, lapso que establece el ordinal 1° del artículo 267 eiusdem y según lo establecido en el artículo 269 ibidem, la perención se verifica de derecho y no es renunciable, por cuanto no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora en el lapso mensual y por ende, debe declararse de oficio. TERCERO: Es por lo que este tribunal por las razonamientos anteriormente expuestas y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la parte demandante, indicando lo aquí declarado, según lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos haberse notificado a la misma, comenzara a correr el lapso para la interposición de los recursos que a bien pueda considerar.
El Juez,
Abog. Ramón E. Butrón V.
La Secretaria,
Abog. Johana C. Briceño de N.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
REBV/jcb/l.chacín
Exp.Civil N° 5112