REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE








PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE
CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Valera, 14 de Enero de 2.009.
198º y 149°

Vista la diligencia que antecede, de fecha 23 de los corrientes mes y año, suscrita por la ciudadana CRELIA DEL CARMEN ARAUJO BRICEÑO, parte demandada en el presente proceso, asistida por la abogada en ejercicio YOLEIDA DURAN, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 38.847 y por la ciudadana DULCE MARIA SALAS DE BENITEZ, parte demandada asistida por el abogado MAXIMO RANGEL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 46.740, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual ambas parte ratifican la transacción celebradas por ellas en fecha 09/06/2008, haciendo acotaciones con respecto a la cantidad de canon de arrendamiento y el término de duración de la prórroga otorgada para la entrega del inmueble. En consecuencia este Tribunal observado tal acto de composición voluntaria, celebrada por las partes intervinientes en el presente proceso, consagrada en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos … realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la Sentencia”. Por consiguiente, visto los principios de la ley adjetiva Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la Composición Voluntaria celebrada por las partes intervinientes en el presente juicio motivado a DESALOJO DE INMUEBLE, y ordena:
A) Déjese copia certificada del presente auto y se acuerda archivar definitivamente el expediente una vez que conste en autos el cumplimiento cabal del acuerdo celebrado en la presente causa, autorizándose para las confrontaciones respectivas al funcionario Carlos Y. Olmos P., conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 3º y 4º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Ramón E. Butrón Viloria
Abog. Johana Briceño de Núñez

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria,

Abog. Johana Briceño de Núñez

REBV/jbdn/c.Olmos
Exp. 5146