REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE


Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Valera 8 de Enero del 2009
198° y 149°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana Neldy Andreina Hurtado Duran, actuando en representación del ciudadano Alexander Gregorio Duran Rodríguez en donde solicita el deslinde judicial de un inmueble propiedad de su representado, este juzgador antes de decidir observa:
Único: El procedimiento de deslinde judicial se encuentra establecido en el artículo 720 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se observa de los documentos presentados anexo al escrito de solicitud, y en el escrito mismo, que la ciudadana a citar, no se encuentra, colindando por ninguno de los linderos descrito en el documento presentado, por lo que resulta improcedente proveer lo solicitado en virtud de que para que prospere la operación de deslinde es condición requerida la contigüidad de los inmuebles, para establecer la certeza jurídica de su ubicación, es por los razonamientos anteriormente expuestos que quien aquí decide considera lo mas prudente y ajustado a derecho declarar improcedente la solicitud de deslinde. Y así se decide.
EL JUEZ

ABG. RAMON EDUARDO BUTRON VILORIA
LA SECRETARIA

ABG. JOANA CAROLINA BRICEÑO DE NUÑEZ
En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA

ABG. JOANA CAROLINA BRICEÑO DE NUÑEZ
Exp N° 11880
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