…GADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DIECISÉIS (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

198° Y 149°

EXPEDIENTE N°. 1.269-2003.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: JORGE DE JESÚS RUZ CAMACHO, venezolano, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltero, Asistente de Biblioteca, titular de la cédula de identidad N° V-9.372.366, domiciliado en el sector La Sabanita, calle Gran Colombia , casa N° 172, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, en fecha nueve (09) de diciembre del dos mil ocho, ofreció la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, de los cuales CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) serán descontados por el retenedor inmediato y CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) serán depositados por el demandado, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, los cuales fueron aceptados por la madre actora en fecha trece (13) de enero del año dos mil nueve, ciudadana: MIRIAM RAMONA CARACAS DE RUZ, venezolana, de cuarenta y nueve (49) años de edad, Oficinista, titular de la cédula de identidad N°.V-5.637.619, domiciliada en las Rurales de la Vega Arriba, casa N° 4805, Parroquia y Municipio Boconó, del Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: JONNATHAN JOSÉ y YOHANNA MARIAM RUZ CARACAS, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usará en la satisfacción parcial de las necesidades de los menores.
Por las razones expuestas, artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) MENSUALES, de los cuales CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) serán descontados por el retenedor inmediato y CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) serán depositados por el demandado, más el doble en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también cuando se requiera el 50% en lo relacionado al vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, medicina, y otros gastos que se puedan presentar, como AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JONNATHAN JOSÉ y YOHANNA MARIAM RUZ CARACAS, dicha cantidad será depositada en la cuenta de ahorros N°. 0007-0033-92-0010048807, del Banco BANFOANDES aperturada para tal fin, a nombre de la madre actora en representación de los niños en referencia y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregados a sus autos.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez Temporal,

Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,

Yonely Fernández Mejía