REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
198º Y 149°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2221-2008
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
MARÍA RAFAELA MILLA HERNÁNDEZ, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.371.738, domiciliada en el sector Pie de la Vira Vira, Vega Arriba, Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
JESÚS GARCÍA VIERA, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.218, obrero, domiciliado en el sector pié de la Loma del Pabellón, frente al Sector del Portachuelo Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho, compareció por ante el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana MARÍA RAFAELA MILLA HERNÁNDEZ, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.371.738, domiciliada en el sector Pie de la Vira Vira, Vega Arriba, Municipio Boconó, Estado Trujillo, solicitando Obligación de Manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, medicina si es necesario, a favor de JESÚS MANUEL GARCÍA MILLA, por el padre ciudadano: JESÚS GARCÍA VIERA, venezolano, de treinta y nueve (39) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.119.218, obrero, domiciliado en el sector pié de la Loma del Pabellón, frente al Sector del Portachuelo Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
Al folio dos (02), cursa Partida de Nacimiento del niño: JESÚS MANUEL GARCÍA MILLA.-
Al folio tres (03), el Tribunal ADMITE la solicitud de Obligación de Manutención, acuerda la citación del demandado, se notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio cuatro (04).-
Al folio cinco (05), cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del ciudadano: JESÚS GARCÍA VIERA, la cual firmó y otorgó en fecha 21-11-2008, y el Tribunal la agregó a sus autos, y cursa al folio seis (06).-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, siendo las diez (10:00) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente solamente la parte demandante al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto.-
En esa misma fecha, 26-11-2008 corre inserta Certificación de la Secretaria de este Tribunal dejando constancia que siendo las tres y treinta (3:30) post meridiem, hora en que culminan las horas de Despacho y siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, la parte demandada no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado a dar contestación a la misma.-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA RAFAELA MILLA HERNÁNDEZ, venezolana, de cuarenta y siete (47) años de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.371.738, domiciliada en el sector Pie de la Vira Vira, Vega Arriba, Municipio Boconó, Estado Trujillo, por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, medicina si es necesario, para su hijo JESÚS MANUEL GARCÍA MILLA, por su padre ciudadano: JESÚS GARCÍA VIERA, anteriormente identificado.-SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes compareció solamente la parte demandante, el Tribunal deja expresa constancia que no se verificó dicho acto por cuanto el demandado no se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a la demanda.- TERCERO: Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser JESÚS MANUEL GARCÍA MILLA, hijo del demandado, por que así consta en su partida de nacimiento, éste tiene el deber de mantenerlo, educarlo e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo establecen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal acuerda fijar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% para gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario.- ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos este Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana MARÍA RAFAELA MILLA HERNÁNDEZ, en nombre y representación de JESÚS MANUEL GARCÍA MILLA, contra el ciudadano: JESÚS GARCÍA VIERA, plenamente identificado en autos.- En consecuencia: PRIMERO: Se fija la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES (Bs. 120,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% para gastos relacionados al vestuario, calzado, útiles escolares, uniformes y medicina si es necesario, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que a su hijo antes mencionado le debe pasar su padre JESÚS GARCÍA VIERA, plenamente identificado en autos, desde este mes y año, dicha cantidad deberá depositarla en la cuenta de ahorros que será aperturada para tal fin en el Banco Banfoandes Agencia Boconó y consignará mensualmente por ante este Tribunal las correspondientes planillas de depósitos bancarios a nombre de la referida madre. SEGUNDO: Impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento. TERCERO: Provéase lo conducente.-
Déjese copia certificada del presente fallo y publíquese.-
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Boconó a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil Nueve.-
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. Soraya Soler Cuevas
La Secretaria,
Yonely Fernández Mejía
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