REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2009.
198º y 149º
ASUNTO: KP02-R-2008-001140.
PARTES EN JUICIO:
PARTE INTIMANTE: Camen Luisa Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. 9.617.701, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 56.815.
PARTE INTIMADA: Milagros Mavare Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.256.679.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: Kennet Emilio Koesling, Ricardo Koesling, José Luis Núñez y Konrad Koesling abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.23.055, 66.453, 74.974 y 97.285 respectivamente.
MOTIVO: Intimación de honorarios.
SENTENCIA: Interlocutoria.
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I
BREVE NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Sube ante este Juzgado Superior Primero recurso de apelación intentado en fecha 17 de Octubre del 2008, por la abogado Claudia Alejos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada contra la
sentencia dictada en fecha 16 de Octubre del 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien oyó el mencionado recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado Superior.
En fecha 07 de Noviembre del 2008, este Tribunal acogiendo el criterio vinculante establecido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de agosto de 2008, le dio entrada al presente asunto, el cual seria tramitado por el Procedimiento Ordinario de Segunda Instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, quedando abierto el lapso para a presentación de informes; lapso este que culminó en fecha 24 de Noviembre del 2008, en virtud de lo cual corresponde a quien Juzga estando dentro del lapso legal previsto para dictar sentencia pronunciarse en los siguientes términos:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez recibido el asunto por este Juzgado Superior, se le dio entrada en fecha 07 de Noviembre del 2008 y se dejo constancia de que el mismo sería tramitado de conformidad con el procedimiento ordinario, en virtud de lo cual se dio apertura el lapso para la presentación de informes; lapso este que finalizó en fecha 24 de Noviembre del 2008, una vez transcurridos los 10 días de despacho siguientes a la recepción del presente asunto de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, fecha en la cual presentó informes la parte intimante únicamente, tal y como quedó establecido en auto de fecha 25 de Noviembre del 2008 al folio 93 de la presente causa.
Sin embargo se evidencia de los autos a los folios 95 y siguientes que en fecha 09 de Diciembre del 2008 comparece la parte intimada y consigna escrito de informes; es decir se observa que el mismo fue presentado de forma extemporánea en virtud de que tal y como fue indicado ut supra el lapso para la presentación de informes había finalizado el 24 de Noviembre del 2008, vale decir 10 días antes de la presentación de dicho escrito, razón por la cual se tienen por no presentados los informes de la parte intimada recurrente.
Ahora bien, tomando en consideración que la parte intimada recurrente no consignó los informes correspondientes, no es posible para quien juzga conocer los motivos ó el motivo por el cual se apela de la sentencia de instancia, toda vez que no corren a los autos documental alguna de donde se evidencien los motivos de la apelación, tan es así que del escrito de apelación al folio 82, de fecha 17 de Octubre del 2008, la parte intimada solo se limita a establecer que apela de la sentencia pero no expone sus fundamentos con lo cual tampoco se ilustra a este sentenciador de los motivos en los que se fundamenta la presente apelación.
Por todo lo antes expuesto vista que la sentencia recurrida no adolece de ningún vicio procesal y no constatado por quien Juzga los fundamentos de la presente apelación es forzoso para este sentenciador declarar SIN LUGAR la presente apelación.
III
D E C I S I O N
En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte intimada en fecha 17 de Octubre del 2008, en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de Octubre del 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes y se ordena al Tribunal de Juicio la continuación del procedimiento de intimación de honorarios profesionales.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y remítase oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).
Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria;
Abg. María Kamelia Jiménez
En igual fecha y siendo las 03:36 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Secretaria,
Abg. María Kamelia Jiménez
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