REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Viernes (23) de Enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: TP11-R-2008-000107

PARTE ACTORA: José Evangelista de Jesús Manuel, de nacionalidad Portugués, Mecánico, titular de la cédula de Identidad Nº E- 81.354.083, mayor de edad, domiciliado Sabana de Mendoza, Municipio Autónomo Sucre, estado Trujillo.

ABOGADA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. Conrado canelones, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.773.

PARTE DEMANDADA: Nelson Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 1.739.178

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Rafael Antonio Chávez Martines, inscrito en el IPSA bajo el Nº 102.256.

MOTIVO: Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales.

Recurso de Apelación: Sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 12-11-2008.


Ha subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado Conrado Canelones, en su carácter de Abogado Apoderado Judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 12 de Noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio seguido por el ciudadano José Evangelista de Jesús Manuel contra el ciudadano Nelson Díaz, partes identificadas a los autos.

Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:

En el presente caso, en la oportunidad de la audiencia oral por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandante - recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 164, establece:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme la decisión apelada que declaró el Desistimiento del Procedimiento por la parte actora en virtud de la ausencia del demandante y su abogado Apoderado Judicial, en el juicio incoado por el ciudadano: José Evangelista de Jesús Manuel contra el ciudadano Nelson Díaz, partes identificadas a los autos, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo que conoció la causa en primera instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la decisión de fecha 12 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de la no comparecencia de la parte recurrente, todo de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se confirma la sentencia apelada que declaro el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ

Abg. Adrián Meneses
LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz
En el día de hoy, veintitrés de enero de dos mil nueve (2009), se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA

Abg. Yolimar Cooz
AM/lemc.-
ASUNTO Nº TP11-R-2008-000107