REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000365
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARTINEZ MORENO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NICOLAS GRATEROL MEJIA
PARTE DEMANDADA: BANAORO C.A en la persona de su representante legal RICARDO RIERA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 13 de ENERO de 2009, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar inicio de la Audiencia preliminar en demanda interpuesta por el ciudadano, ANTONIO MARTINEZ MORENO, titular de la cedula de identidad No v13.260.657, plenamente identificado en autos, contra BANAORO C.A en la persona de su representante legal RICARDO RIERA. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presente la parte demandante ANTONIO MARTINEZ MORENO, asistido por el abogado NICOLAS GRATEROL MEJIA INSCRITO EN I.P.S.A bajo el No. 57.880 Y la parte demandada BANAORO C.A, en la persona de su representante legal RICARDO RIERA por medio de su apoderado judicial : NELSON VALERO, inscrito en I.P.S.A bajo el No. 64.054, según poder agregado en autos. Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que ninguna de las partes consigno pruebas por cuanto esperan llegar a un acuerdo conciliatorio. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante quien expuso: “Ratificó en cada uno de sus partes el contenido del libelo de la demanda, sin embargo estoy dispuesto a llegar a una conciliación”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “En nombre y representación de mi mandante estoy dispuesto a llegar a un acuerdo conciliatorio, una vez que sean verificados los montos y conceptos demandados en la presente causa”. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales es la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 4.340,95) la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: solicitamos en este acto la prolongación de la audiencia preliminar para la fecha 11 de FEBRERO de 2.009, a la 1:30 DE LA TARDE, donde la parte demandada en común acuerdo con la parte demandante fijara la fecha de pago del monto aquí conciliado previo a la verificación de la disponibilidad dineraria con la empresa demandada. SEGUNDO: una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda,. TERCERO se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: primero: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Segundo: prolonga la presente audiencia preliminar para el día 11 de febrero de 2.009 a la 1:30 de la tarde para fijar la fecha de pago del presente acuerdo conciliatorio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 10:5 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
UEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Parte demandante Abogado asistente
Apoderado Judicial de La parte demandada
LA SECRETARIA
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