REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2006-000530
PARTE ACTORA: PEDRO BENCOMO
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Procuradora De Trabajadores YRANIA TERÁN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PROLEDOM, en la persona de su representante legal YIMI RONDON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy 14 de enero de 2009, siendo las 10:30 a.m., representaron ante este despacho las partes demandantes y demandadas solicitaron una audiencia especial de conciliación en la cancelación del monto sentenciado por este tribunal la jueza fijo de inmediato la audiencia verifico la presencia de las partes estando presente el ciudadano: PEDRO ISAIAS BENCOMO MONCAYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.167.988, asistido por el procurador de trabajadores abogado, JUAN ALFONSO VILORIA inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 63,005, y la parte demandada empresa: CONSTRUCTORA PROLEDOM, en la persona de su representante legal HUGO LEON asistido por el abogado, ALEXANDER DURAN inscrito en I.P.S.A, bajo el Nº 60.981, e le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano PEDRO ISAIAS BENCOMO MONCAYO quien expuso:”recibo en este acto de manos de la parte demandada CONSTRUCTORA PROLEDOM, en la persona de su representante legal HUGO LEON GIL el monto total de mis prestaciones sociales las cuales fueron sentenciadas según acta de fecha 23 DE MARZO DE 2.007, por concepto de mis prestaciones sociales dicho monto se me hace entrega en ese acto mediante cheque DE GERENCIA DE LA CUAL SE AGREGA A ESTA ACTA COPIA POR LA CANTIDAD DE SEISMIL TESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVAR FUERTE(Bs.F.6.361), ANTERIORMENTE EN BOLIVAR SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES CON DIEZ CENTIMOS ( 6.361.123,10) A MI NOMBRE; con el recibo del presente cheque declaro que la Empresa CONSTRUCTORA PROLEDOM, en la persona de su representante legal HUGO LEON GIL, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano PEDRO ISAIAS BENCOMO MONCAYO por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE LEVANTA LA MEDIDA DE EMBARGO Y SE ORDENA OFICIAR LO CONDIUCENTE. SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11: 30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
La parte demandada Abogado asistente de la parte demandante
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
|