REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil nueve


SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2007-000463
PARTE DEMANDANTE: NANCY MARGARITA LINARES,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MENDEZ HURTADO y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EDUCATIVA “SIMON BOLIVAR” REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON DARIO CARRASQUERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER JOSÉ DURAN, MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibida como fue en fecha 15 de enero de 2.009, la presente causa para la homologación del acuerdo conciliatorio realizado por las partes por ante el tribunal superior en fecha 14 de enero del 2.009, este tribunal observa que la parte demandante NANCY MARGARITA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4.666.347, domiciliada en la Av. 4, filo de Carvajal, Jurisdicción de Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asistida por las abogadas CARMEN MENDEZ HURTADO y ZORAIDA OTERO RODRIGUEZ, , inscritas en el IPSA bajo los Nos 5.624 Y 10.237 respectivamente y la parte demandada COOPERATIVA EDUCATIVA “SIMON BOLIVAR”, ubicada en la Av. 6, entre calle 7 y 8; N° 7-16 Edificio Monte Virgen, de la ciudad y Municipio Valera, Estado Trujillo e inscrita en el Registro Inmobiliario de los Municipios Valera del Estado Trujillo, el día 28 de junio de 2006, bajo el Nº 39, Tomo 48 de los libros respectivos representada legalmente por el ciudadano RAMON DARIO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.524.869, por medio de su apoderado judicial abogado ALEXANDER JOSÉ DURAN inscrito en el IPSA bajo el Nos 60.981. Llegaron al acuerdo conciliatorio que textualmente se traduce…” En la ciudad de Trujillo, el día de despacho de hoy, miércoles catorce (14) de enero del año dos mil nueve (2009), siendo la 9:30 a.m., hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la AUDIENCIA DE APELACIÓN en el presente Proceso Judicial contenido en el ASUNTO Nº TP11-R-2008-00064, se hizo presente en la sede de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Juez Superior del Trabajo Abg. ADRIÁN MENESES, quien solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ verifique la presencia de las partes, encontrándose presente la demandada-apelante COOPERATIVA EDUCATIVA "SIMÓN BOLÍVAR R.L", representada por el apoderado judicial abogado ALEXANDER DURAN, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.981. Asimismo, se encuentra presente la ciudadana NANCY MARGARITA LINARES, titular de la cédula de identidad N° 4.666.347, asistida por las apoderadas judiciales abogadas CARMEN RAMONA MENDEZ y ZORAIDA OTERO, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nº 5.624 y 10.237. Acto continuo el Juez otorga el derecho de palabra a la parte demandada quien en aras de llegar a un acuerdo en el presente asunto propone cancelar a la actora la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 18.340,00) en dos cuotas, una primera cuota por la cantidad de Bs. 8.340,00 pagaderos el 15 de enero de 2009, mediante cheque a nombre de la trabajadora ciudadana NANCY MARGARITA LINARES, y la segunda y ultima por la cantidad de Bs. 10.000,00 para ser pagados en fecha 30 de abril de 2.009, mediante cheque a nombre de ZORAIDA OTERO y/o CARMEN MENDEZ. Una vez cedido el derecho de palabra a la Representación Judicial de la parte demandante, señalando que estaban totalmente de acuerdo con el monto y la forma de pago propuesta por la demandada, manifestando que mediante diligencia manifestaran el recibido del pago y que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales. Igualmente, la parte demandante, manifiestan estar de acuerdo en que los honorarios profesionales del presente juicio sean canceladas por la trabajadora a sus respectivas apoderadas, quedando la parte demandada liberada de este pago. La cantidad antes señalada comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses, alícuotas, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, salarios caídos y preaviso. Ambas partes están de acuerdo de que el incumplimiento de pago de una de las cuotas aquí acordadas dará el derecho a la parte actora a ejecutar el monto que se adeude con los intereses moratorios que ello genere. En este estado, las partes solicitan se remita la presente causa al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de homologar el presente acuerdo. Este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordena remitir el expediente para que el Tribunal Primero de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para que el mismo imparta la homologación… Terminó el acto siendo las 11:00 a.m. Las partes conformen firman….”. Vista la conciliación realizada por las partes, y la solicitud en el acta de su homologación por parte del Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado este Tribunal de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil,. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En horas de despacho del día de hoy 16 de enero de 2.009. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


LA SECRETARIA,

ABG. IEGLEIDA RUIZ
La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia


LA SECRETARIA