REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil nueve
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000462
PARTE ACTORA: JOSE ADELIN VARGAS AZUAJE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JULIO FERRER
PARTE DEMANDADA: RECUPERADORA LA CLAVELLINA, en la persona de su representante legal GIOVANI BALZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILIAN JOSE NUÑEZ ALBARRAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 17 de DICIEMBRE de Dos Mil OCHO (2008), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE ADELIN VARGAS AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 18.457.393,presente en este acto por medio de su apoderado judicial abogado JULIO FERRER, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 22.566 Y RECUPERADORA LA CLAVELLINA, en la persona de su representante legal GIOVANI BALZA, presente en este acto por medio de su apoderado judicial abogado WILIAN JOSE NUÑEZ ALBARRAN, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 62.840, Según poder que consigna en este acto en dos folios útiles para ser agregados a autos. Verificada la presencia de las partes la Jueza, aperturó el acto, Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales la cual es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00),la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha viernes 23 de enero de 2.009, mediante diligencia por ante este Tribunal, a las 10 de la mañana ,la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dicho monto se le hará entrega al apoderado judicial de la demandante abogado JULIO FERRER, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero de acuerdo a las facultades establecidas en el poder el cual corre inserto al folio 15 de la presente causa, Segundo En fecha viernes 30 de enero de 2.009, mediante diligencia por ante este Tribunal, a las 10 de la mañana ,la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), dicho monto se le hará entrega al apoderado judicial de la demandante abogado JULIO FERRER, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero de acuerdo a las facultades establecidas en el poder el cual corre inserto al folio 15 de la presente causa. Una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. Igualmente solicito en este acto se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda, Tercero se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:50 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
Apoderado Judicial de La parte demandante
Apoderado Judicial de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
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