REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil nueve
SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000496
PARTE ACTORA: HUMBERTO ANTONIO DURAN HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ABASTOS Y LICORERIA ARCER, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano RENI CAÑIZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA MATERANO DE ACURERO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 26 de ENERO de 2009, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio la Audiencia Preliminar, en la demanda interpuesta por el ciudadano HUMBERTO ANTONIO DURAN HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.320.411, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, plenamente identificado en autos, Contra, la empresa ABASTOS Y LICORERIA ARCER, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano RENI CAÑIZALEZ llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Y verificada la presencia de las partes por la jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano HUMBERTO ANTONIO DURAN HERNANDEZ, plenamente identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente solo la parte la parte demandada empresa ABASTOS Y LICORERIA ARCER, C.A, en la persona de su representante legal Ciudadano RENI CAÑIZALEZ, titular de la cedula No 16.266.636, asistido por la abogada LUZ MARINA MATERANO DE ACURERO INSCRITA EN I.P.S.A bajo el No.83.990, vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:53 a.m. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. La parte presente firma en señal de conformidad, Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LA APRTE DEMANDADA LA ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que en el mismo acto se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria,
ABG. EGLEIDA RUIZ