REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil nueve

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000522
PARTE ACTORA: TEODULA CAROLINA QUINTERO RIVERO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD MEDICO QUIRURGICA GENERAL ANDINA, UGA, C.A, representada legalmente por ELEAZAR GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 28 de Enero de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia, comparecieron a la misma la parte demandante TEODULA CAROLINA QUINTERO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad no 15.584.020 por medio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, inscrita en I.P.S.A bajo el No 63.773, y la parte demandada, UNIDAD MEDICO QUIRURGICA GENERAL ANDINA, UGA, C.A, representada legalmente por ELEAZAR GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No 9.161.764, asistido por la abogada MARIA GABRIELA MUCHACHO DE ARJONA, inscrita en i.p.s.a bajo el no 63.230, acto seguido, la jueza, aperturó el acto, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en (2) folios útiles, y anexos (10) folios útiles y la parte demandada: escrito de pruebas en (2) folios útiles y anexos en (177) folios útiles. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho y conceptos y montos demandados en la presente causa y depurados los mismos verificando el monto total por conceptos de prestaciones sociales la cual es la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON VEINTIUN CENTIMOS,( BsF. 22.414,21 ) DICHA CANTIDAD LA RECIBO EN ESTE ACTO A MI PLENA CONFORMIDAD PARA MI MANDANTE EN UN CHEQUE SIGNADO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: CUENTA No 1056263431, a nombre de la UNIDAD MEDICO QUIRURGICA GENERAL ANDINA, UGA, C.A, numero de cheque 54308745, a nombre de la demandante ciudadana TEODULA QUINTERO, de fecha 28 -01-2009, banco mercantil; recibida la presente cantidad mediante cheque solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda ha deberle a mi mandante por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda y solicito se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, transcurrido como sean tres días siguientes al día de hoy. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a las partes y se ordena el archivo definitivo de la causa una vez que hayan transcurrido 3 días hábiles siguientes al día de hoy. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:10 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.


ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




PARTE DEMANDADA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ