REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de enero de dos mil nueve
SENTENCIA
ASUNTO Nº TP11-L-2007-000632
PARTE DEMANDANTE: MARCELINO GONZALEZ VAZQUEZ
ABOGADO ASISTENTE: AURA ROSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA PRINCO”, en la persona del representante legal ciudadano HUGO BRICEÑO,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Revisadas como ha sido las presentes actuaciones procesales, observa este tribunal:
PRIMERO: Que en fecha 19 de DICIEMBRE de 2.007, según comprobante de recepción el cual corre inserto al folio 06, fue interpuesta por el ciudadano:, MARCELINO GONZALEZ VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.792.890, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES de Trujillo ABG. AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.043.558, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.399, la presente causa por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CONTRA Empresa demandada: “CONSTRUCTORA PRINCO”, en la persona del representante legal ciudadano HUGO BRICEÑO, fue admitida en fecha 7 de ENERO de 2.008 según actuaciones que corren inserto al folio 07, librándose las correspondientes notificaciones; de la exposición del alguacil CESAR ROJAS, de fecha 14 de ENERO de 2.008, el cual corre inserto al folio 09 y de la constancia de la secretaria de fecha 14 de ENERO de 2008, el cual corre inserto al folio 10, fue imposible la notificación de la demandada en forma personal.
SEGUNDO: desde esa fecha hasta la presente las partes, en especial la parte demandante no han hecho diligencia alguna que demuestre interés en el procedimiento. Por las razones antes expuestas y tomando las doctrinas jurisprudenciales entre ellas; la sentencia de fecha 23 de febrero de 2006 (Raiza Morelia Carrero Castillo contra Inaca CA y PDVSA Petróleo S.A.) la cual estableció que el impulso de las notificaciones ordenadas por el juez de la causa es una carga de la parte interesada; y siendo la doctrina de la Sala Social y Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia vinculante para todos los Jueces Laborales de la Republica Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido al articulo 335 de la Constitución Nacional y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el articulo 201 Jusdem el cual establece que la perención ocurre al transcurrir un año sin haber ejecutado algún acto de procedimiento por las partes, así como también en todas aquellas causas donde haya transcurrido dicho lapso después de vista la causa sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez.
En el presente caso ha transcurrido mas de un año sin que conste actuación alguna de las partes, en especial de la parte actora, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana Y Por Autoridad De La Ley Declara La Perención De La Instancia por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes en la presente causa. Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo. Siendo las 10:18 a.m. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA SECRETARIA
ABG. EGLEIDA RUIZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que el mismo día y hora se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria,
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