REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de enero de dos mil nueve



ASUNTO Nº TP11-L-2008-000503
DEMANDANTE: SANDRA JOSEFINA GRATEROL
ABOGADA ASISTENTE: LAURA ROIATTI FINATO

SENTENCIA

Visto el escrito libelar recibido por este tribunal en fecha 7 de enero de 2.009, constante de 9 folios y anexos de 11 folios útiles, presentado por la ciudadana SANDRA JOSEFINA GRATEROL, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 16.266.302, actuando en representación de su cónyuge ALIRIO RAFAEL RAMIREZ TORRES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad No 15.293.002;asistida la actuante por la abogada LAURA ROIATTI FINATO, inscrita en I.P.S.A bajo el numero 69737, este tribunal para decidir la admisión o inadmision de la demanda de acuerdo al artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo observa: que el demandante NO subsano el libelo de la demanda en el sentido de: A) El demandante ciudadano ALIRIO RAFAEL RAMIREZ TORRES, deberá otorgar poder judicial a un profesional del derecho de acuerdo a lo establecido en Código de Procedimiento Civil y ley de abogados para que lo represente en juicio. De acuerdo a lo ordenado por el tribunal, en el escrito de fecha 27 de noviembre de 2.008, el cual corre inserto al folio 26 de la presente causa. Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Declara INADMISIBLE EL PRESENTE LIBELO DE DEMANDA, por no haber subsanado la parte demandante a criterio de esta juzgadora el libelo de demanda conforme a la jurisprudencia y la Ley, pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, Dado, firmado y sellado en la sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 7 de ENERO de 2.009. A los 198 años de la independencia y 149 de la federación. Regístrese y Publíquese.

Abg. Ana R.Guedez


Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Abg. Egleida Ruiz
Secretaria

La secretaria deja constancia que en la misma fecha y hora se publico la presente sentencia.

Abg. Egleida Ruiz
Secretaria