REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil nueve
SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000388
PARTE ACTORA: HONORIO MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana: ROSA MILIANI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, VIERNES 9 de ENERO de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio la Audiencia Preliminar, en la demanda interpuesta por el ciudadano HONORIO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.551, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado Contra, contra la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana: ROSA MILIANI llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Y verificada la presencia de las partes por la jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano HONORIO MUÑOZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.323.551, venezolano, mayor de edad, plenamente identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial, encontrándose presente solo la parte la parte demandada, DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por la ciudadana: ROSA MILIANI, por medio de las abogadas DIANA FARIA PACHECO Y JOAN GINETTE TESTA, inscritas en i.p.s.a bajo el No 109.858, 124479, respectivamente. Según poder original ad effectus videndi y copia que presentan para ser certificada y agregada en autos. vista la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo pasa a dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:00 a.m. se levanta la presente acta de sentencia .A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación. Regístrese y publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ
La Secretaria de este Tribunal deja constancia que en el mismo acto se publicó la sentencia anteriormente dictada.
La Secretaria,

ABG. EGLEIDA RUIZ