REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000395
PARTE ACTORA: JOSÉ ANTONIO BRICEÑO VILLARREAL
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EL CERERE II
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 14 de Enero de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSÉ ANTONIO BRICEÑO VILLARREAL, titular de la cedula de identidad N. 5.497.132 asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005 y la parte demandada AGROPECUARIA EL CERERE II en la persona de su apoderada judicial Abg. MILAGRO PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N- 63.773, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa las partes de mutuo acuerdo con el fin de poner fin al juicio, llegan al siguiente acuerdo la demandada ofrece la cantidad de Bs. 5.000,00 que comprende conceptos de prestaciones sociales antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, no correspondiéndoles las indemnizaciones por despido injustificado en virtud de la no existencia del mismo, que dicha cantidad será cancelada para el día lunes 19/01/2009 en horas de despacho. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y libre de constreñimiento y señala que con el pago de lo pautado nada le adeuda la empresa y solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por cuanto las partes llegan a un acuerdo. Se devuelven los escritos de pruebas.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria



El demandante Procurador de Trabajadores


Apoderada de la demandada