REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : TP11-L-2008-000007

PARTE DEMANDANTE: MANUEL DE JESUS MATOS DABOIN.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SAN MIGUEL ARCANGEL 92922(HOY COOPERATIVA MI NUEVO RENACER 1547)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


De la lectura de las actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 21 de Enero de 2008. Y por cuanto observa este tribunal que de acuerdo a la ultima actuación procesal de las partes y del propio tribunal que lo fue el mencionado día y hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año, lo cual comporta una inactividad tanto de las partes como del propio tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (01) año, operando así la perención de la instancia en los términos previstos en los artículos 201, 202, 203 y 204 respectivamente de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, que en conjunto señalan, los extremos sobre los cuales procede la PERENCION en la propuesta procesal. En atención a estos supuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
La presente demanda podrá volver a proponerse transcurrido como fueren noventa (90) días a contar de la fecha en que la presente decisión se encuentre definitivamente firme, no corriendo por tanto los lapsos de prescripción legalmente establecidos, no aplicándose por ende las consecuencias establecidas en el articulo 1962 del código civil.
No hay condenatorio en costas por aplicación supletoria del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz