REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000504
PARTE ACTORA: CRUZ ALCIDES TORRESLLAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LIBERTAD VERSALLES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ÁNGEL BENITEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiséis (26) de enero (01) de dos mil nueve (2009), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada esta presente Agropecuaria Libertad Versalles C.A. en la persona de su apoderado judicial Abg. JESUS ÁNGEL BENITEZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 79.072, quien presenta poder en original y copia para su certificación y devolución del original lo cual el Tribunal ordeno la certificación de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se devuelve el original. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz


Apoderado de la Demanda

En la misma fecha se publico
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz