REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000484
PARTE ACTORA: KATHERINE LUZMAR LEAL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS QUIÑONEZ
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO (C.E.I.P) "LOS ANDINITOS"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR BARROETA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 27 de Enero de 2009, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos: parte demandante ciudadana KATHERINE LUZMAR LEAL GONZALEZ, en la persona de su apoderado judicial Abg. JUAN CARLOS QUIÑONES, inscrito en el IPSA bajo el N- 83.856, y la demandada CENTRO DE EDUCACION INICIAL PRIVADO (C.E.I.P) "LOS ANDINITOS", en la persona de su apoderado judicial Abg. VICTOR BARROETA, inscrito ene. IPSA bajo el N- 114.685, quienes han llegado al siguiente acuerdo luego de depuradas las cuentas: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 4.751,93 que corresponden a los conceptos demandados de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, intereses sobre prestaciones, utilidades, con el respectivo descuento de preaviso no laborado y adelanto de prestaciones, pagadera dicha suma en dos partes, la primera el 03/02/2009 de Bs. 2375,96 y un segundo pago el 18 de febrero de 2009 por Bs. 2.375,96 que una vez cancelada la ultima cuota se presentara el respectivo recibo de pago por ante el Tribunal, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento manifestando que con el ultimo pago la empresa nada le adeudara y solicita se homologue el mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas a las partes.
La Juez


Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria



Apoderado de la demandante


Apoderado de la demandada