REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil nueve
197º y 148º
ASUNTO: TH11-X-2008-000010
Se observa que la parte intimante, Abg. VICTOR BARROETA, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, no dio respuesta al oficio N- TH110F02009000061, no obstante a ello se observa del estudio riguroso del escrito de fecha 14 de enero de 2009 presentado por las partes y el cual corre inserto a los folios 30 al 31 de este asunto, que en el particular tercero la accionada manifiesta que ofrece la cantidad de Bs. 8.000,00 correspondiente al procedimiento de intimación del asunto TH11-X-2008-000010 y que en el particular cuarto la parte accionante declara que recibe cheque por la cantidad de Bs. 10.500,00 que corresponde al particular tercero ( entendido como el pago de intimación de honorarios de Bs. 8.000,00 del asunto TH11-X-2008-000010) y al pago de Bs. 2.500,00 correspondiente al asunto TH11-X-2008-00015 (este último no cursa por ante este Tribunal), y solicitan se homologue el acuerdo de pago y se archive el asunto transcurrido que sean cinco (5) días, al respecto observado que la parte accionada efectúo el pago, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE PAGO CELEBRADO EN FECHA 14 DE ENERO DE 2009, DÁNDOLE CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Igualmente se observa que transcurrió lapso de tiempo suficiente desde la fecha de presentación del escrito hasta la presente por ello da por terminado el asunto, cerrada la causa y ordena el archivo de la misma.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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