REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil nueve
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2007-000239
Visto que en fecha 27 de enero de 2009, el apoderado de la parte demandante Abg. Víctor Barroeta, inscrito en el IPSA bajo el N- 114.685, presenta escrito donde notifica la efectividad de los pagos acordados en acuerdo celebrado con la accionada en fecha 14 de enero de 2009 y la razón por la cual se puede ordenar el archivo del asunto por encontrarse satisfecho todo lo adeudado por la accionada en esta causa, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: Primero: Se observa que la parte accionante en la persona del apoderado judicial Abg. Víctor Barroeta, informo al Tribunal de la efectividad de los pagos acordados según acuerdo de fecha 14 de enero de 2009, y satisfecho todo lo adeudado por parte de la demandada, este Tribunal procede conforme a la solicitud de las partes de homologar el acuerdo de pago de fecha 14 de enero de 2009, en consecuencia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY A HOMOLOGAR EL ACUERDO DE PAGO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FECHA 14 DE ENERO DE 2009, dándole efectos de cosa juzgada, asimismo observado como ha sido que ha transcurrido lapso de tiempo suficiente desde que las partes suscribieron dicho acuerdo y la presente homologación se da por terminado el proceso, cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo del mismo.
LA JUEZA,
ABG. YULIBETT CALDERÓN
LA SECRETARIA,
ABG. EGLEIDA RUIZ
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