REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000469
PARTE ACTORA: MARICELA DEL CARMEN PEREZ CAÑIZALES
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: PERFUMERIA EXOTERICA "CHANGO"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID LINARES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 28 de Enero de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante MARICELA DEL CARMEN PEREZ CAÑIZALES, titular de la cedula de identidad N- 11.131.719, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N- 105.399 y la parte demandada PERFUMERIA EXOTERICA "CHANGO" en la persona de su apoderada judicial Abg. INGRID LINARES, inscrita en el IPSA bajo el N- 77.961, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el animo de resolver la controvercia y finalizarla la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 1200,00 luego de depuradas las cuentas que comprende los conceptos demandados de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pagadera la suma en dinero en efectivo en este acto, la parte demandante esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento formulado por la demandada y manifiesta libre de constreñimiento que con lo recibido nada le adeuda la empresa ni por estos conceptos ni por otros, solicita se homologue. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas, se devuelven los escritos de prueba a las partes. La parte demandante recibe en este acto el pago ofrecido. En vista que la parte recibe el pago en este acto este Tribunal da por terminado el proceso, cerrada la causa y ordena el archivo del asunto.
La Juez
Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria
Abg. Egleida Ruiz
Parte actora Procuradora de Trabajadores
Apoderada de la demandada
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