REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000391
PARTE ACTORA: SANDRA JOSEFINA GRATEROL GONZALEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN VILORIA
PARTE DEMANDADA: GLOBAL R. C. V., C. A. FINANZAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, siete (7) de Enero (1) de 2009, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SANDRA JOSEFINA GRATEROL GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N. 16.266.302 asistida por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, Inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada GLOBAL R. C. V., C. A. FINANZAS en la persona de su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el IPSA bajo el N- 28.895, se inicia la audiencia las partes presentan pruebas parte demandante escrito en 1 folio anexo en 2 folios, parte demandada escrito en 2 folios y anexos A en 1 folio, B en 14 folios, C en 4 folios, D en 1 folio, las partes luego de un estudio en mesa han llegado al siguiente acuerdo: Por la cantidad de Bs. 740,00 pagadero el día viernes 9 de enero de 2009 que corresponde a los conceptos de vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, salarios retenidos, bono vacacional fraccionado y compensación que la parte demandada ofrece con el fin de finalizar el presente litigio, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y señala libre de constreñimiento que acepta lo ofrecido con el pago del mismo la empresa nada le adeudara, solicita la homologación. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado y se devuelven las pruebas a las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria


Abg. Egleida Ruiz



La demandante Procurador de Trabajadores


Apoderada de la demandada