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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, doce de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 SENTENCIA
 
 
 ASUNTO: TP11-L-2008-000471
 PARTE ACTORA: GABRIEL JOSÉ LEÓN
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA
 PARTE DEMANDADA: T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.”, INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A. y PROMOTORA LA NEBLINA, C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ARJONA
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy, 12 de enero de 2009, siendo las 1:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano  GABRIEL JOSÉ LEÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.755.979,  asistido por   su apoderado judicial Abogado: HENRY JOSE BRICEÑO RIVERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.726  y por la parte demandada las empresas  T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.”, INVERSIONES LOS NARANJOS, C.A. y PROMOTORA LA NEBLINA, C.A., por medio de su apoderado judicial abogado JUAN CARLOS ARJONA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.553;  acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. El apoderado judicial de la  codemandada empresa  T.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante  la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS UN BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00),   el monto señalado será pagado  el día 15 de enero de 2009 en horas de la mañana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de su apoderado judicial, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y  por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes.  Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
 
 
 
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. NELSON BRAVO
 
 
 
 La Parte actora                            Apoderado Judicial de la Parte Actora
 
 
 
 
 El apoderado judicial de la parte demandada
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 ABG. MARIA INES NOVOA PARRA
 
 
 
 
 
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