REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2007-000209
En fecha ocho (08) de enero del año 2009, se recibió del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para que el presente Tribunal homologara la transacción, donde las partes en fecha 16 de diciembre de 2008 consignaron escrito contentivo Acta de Mediación y Conciliación, cursante a los folios 521 al 536 ambos inclusive, celebrado entre la parte demandante ciudadano VINCENZO MAURIZIO SALERNO ASSONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.496.840, por medio de su apoderado judicial abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo le Nro. 117.523, y por la parte demandada empresa PEPSI COLA DE VENEZUELA C.A. (AGENCIA VALERA), representado por su apoderado judicial Abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.848, donde las partes por medio de reciprocas concesiones convienen en culminar el presente litigio, declarando el demandante de autos, a través de su Apoderado Judicial Abogado MARCOS GUERRERO, convenir con la demandada en recibir en ese acto, la cantidad total de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.000,oo) y mediante cheque marcado con el Nro. 08850472 del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nro. 0108-0034-06-0100006508, librado a nombre de su representado; que comprende una indemnización dirigida a cubrir a la sociedad mercantil o al demandante cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo, entre otros conceptos, cualquier gasto derivado de la terminación por decisión unilateral, clientela, cualquier tipo de deuda laboral, inversiones realizadas, daños derivados de la falta de aviso previo, lucro cesante etc., por cuánto ambas partes convienen en la inexistencia de la relación laboral en el periodo desde el 18 de diciembre de 2.000 hasta el 02 de agosto de 2.002. En cuanto al periodo reconocido por las partes en que existió una relación laboral, el demandante acepta haber recibido todas las cantidades correspondientes a su indemnización laboral y demás conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo; solicitando se homologue el acuerdo al que llegaron. Este Juzgador una vez de haber verificado que la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley sustantiva laboral y su Reglamento, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una que transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Inés Novoa Parra
En esta misma fecha se publico la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. Maria Inés Novoa Parra
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