REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO: TP11-L-2007-000470
Por cuanto en fecha catorce (14) de enero del año 2009, se celebro audiencia de apelación por ante el Juzgado Superior Laboral de esta Circunscripción Judicial en el asunto Nº TP11-R-2008-00066, donde la parte demandada COOPERATIVA EDUCATIVA SIMON BOLIVAR R.L, representada por su apoderado judicial, abogado ALEXANDER DURAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.60.981, quien en aras de llegar a un acuerdo en el presente asunto propone cancelar a la parte demandante ciudadanas: MARIA SOLIMAR VILLA BECERRA Y MARIA ADELA DEL CARMEN BECERRA DE VILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.046.590 y V-9.002.336 respectivamente, la cantidad total de VEINTISEIS MIL SESISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (26.660,00), discriminados y para ser pagados de la siguiente manera: 1.- Para la ciudadana MARIA SOLYMAR VILLA BECERRA: La cantidad de 13.330,00, en dos cuotas, una primera cuota por la cantidad de Bs. 8.330,00 pagaderos el 15 de enero de 2009, mediante cheque a nombre de la trabajadora y la segunda y ultima cuota por la cantidad de Bs. 5.000,00 para ser pagados en fecha 15 de julio de 2.009, mediante cheque a nombre de ZORAIDA OTERO y/o CARMEN MENDEZ. 2.- Para la ciudadana MARIA ADELA DEL C. BECERRA: Igualmente la cantidad de 13.330,00, en dos cuotas, una primera cuota por la cantidad de Bs. 8.330,00 pagaderos el 15 de enero de 2009, mediante cheque a nombre de la trabajadora y la segunda y ultima cuota por la cantidad de Bs. 5.000,00 para ser pagados en fecha 15 de julio de 2.009, mediante cheque a nombre de ZORAIDA OTERO y/o CARMEN MENDEZ-. El Tribunal dejo constancia de la presencia de la ciudadana: MARIA SOLIMAR VILLA BECERRA, antes identificada, asistidas por sus apoderadas judiciales Abogadas CARMEN MÉNDEZ HURTADO y ZORAIDA OTERO RODRÍGUEZ, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 5.624 y 10.237, en su orden, una vez cedido el derecho de palabra a la representación Judicial de la parte demandante, manifestaron que estaban totalmente de acuerdo con el monto y la forma de pago propuesta por la demandada, que mediante diligencia expresaran el recibido del pago y que una vez materializado el cobro aquí señalado nada más tendrá que reclamar por los conceptos de prestaciones sociales. Igualmente, la parte demandante, manifiestan estar de acuerdo en que los honorarios profesionales del presente juicio sean canceladas por las trabajadoras a sus respectivas apoderadas, quedando la parte demandada liberada de este pago. La cantidad antes señalada comprende los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses, alícuotas, vacaciones cumplidas, vacaciones fraccionadas, utilidades, salarios caídos y preaviso. Ambas partes están de acuerdo de que el incumplimiento de pago de una de las cuotas aquí acordadas dará el derecho a la parte actora a ejecutar el monto que se adeude con los intereses moratorios que ello genere. Este Juzgador una vez de haber dado entrada a la presente causa y verificado que la presente transacción cumple con los requisitos establecidos en la Ley sustantiva laboral y su Reglamento. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una que transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
En esta misma fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LUZ SALOME MATHEUS
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