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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Tercero  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
 Trujillo, veinte de enero de dos mil nueve
 198º y 149º
 
 SENTENCIA
 
 
 ASUNTO: TP11-L-2008-000286
 Por cuanto  riela al folio 55 acuerdo celebrado entre las partes, donde la ciudadana MARIANA PACHECO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.718.291, representante legal de la parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL BRICEÑO, inscrito en el  I.P.S.A. bajo el N° 102.878, por una parte y por la otra, la parte demandante ciudadano BENITO ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 9.322.640, por medio de su apoderado judicial Abogado VÍCTOR BARROETA HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 114.685,  según consta el poder cursante a los folios 8 y 9,  donde el primero, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00), por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, mediante cheque  Nro. 92487901, girado contra la cuenta Nro. 0128-0070-32-7000003108, de la entidad financiera Banco Caroni, a nombre del ciudadano BENITO ANTONIO MENDOZA,  ya identificado, quien acepta el referido cheque  a través de su apoderado.
 Las partes solicitan que se declare terminado el procedimiento transcurrido  como sean cinco (05) días a partir de la homologación   del presente acuerdo.
 Ahora bien, una vez verificado que el acuerdo suscrito por las partes cumple con los requisitos establecidos en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución patria, en concordancia con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo,  10 y 11 del Reglamento de la citada Ley, este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dado el  mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, DECLARA: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, suscrito por las partes, dándole efectos de cosa juzgada; SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo el acta de Transacción suscrita entre las partes y homologada por este juzgado mediante la  presente decisión, que se considera formando parte del mismo por ser anexo de éste, los mismos efectos de una Sentencia definitivamente firme de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en forma analógica conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley adjetiva Laboral y TERCERO: Se ordenará  el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran los lapsos legales correspondientes. Publíquese y Regístrese.
 EL JUEZ,
 
 
 ABG. NELSON BRAVO MATERANO
 LA  SECRETARIA
 
 
 ABG. LUZ SALOME MATHEUS
 
 
 
 En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 ABG. LUZ SALOME MATHEUS
 
 
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